viernes, 16 de noviembre de 2007

Revindicaciones del colectivo interino

Nuestras reivindicaciones se exponen a continuación y son:

1.- La equiparación de nuestro sueldo, como mínimo, al de un profesor funcionario interino en el Territorio MEC que se encuentra trabajando en Ceuta y Melilla. Dado que el exterior es considerado también Territorio MEC consideramos peticiones razonables y legítimas:

- La percepción de un complemento de residencia que supla, en cierta medida, al complemento de extranjería que perciben nuestros compañeros funcionarios de carrera desplazados en el exterior, y que integre, como mínimo, los siguientes conceptos:

o La cantidad que se percibe como complemento de residencia en el resto del territorio MEC (Ceuta y Melilla), y que se base en el módulo de calidad de vida y de poder adquisitivo del país de destino.

o La diferencia de nuestro complemento específico respecto a los percibidos en las diferentes CC.AA. del Estado Español.

2.- Nuestro derecho a disfrutar de un seguro médico idéntico al que poseen los funcionarios de carrera, con su misma cobertura.

3.- La agilización de los trámites burocráticos necesarios para realizar nuestro nombramiento, ya que el procedimiento actual origina como consecuencia no deseable un notable retraso en la percepción de nuestro sueldo que llega a alcanzar incluso los cuatro meses.

4.- La confirmación de nuestra alta efectiva en la Seguridad Social desde el momento de nuestra toma de posesión y, por tanto, desde el momento en que nos encontramos trabajando, de vital importancia de cara a aspectos de cotizaciones, derecho a prestación por desempleo, etc.

5.- La necesidad de convocar nuevas bolsas de interinos, específicas para cada especialidad, cuándo éstas se agoten y de acuerdo con las necesidades concretas que se planteen en las diferentes Consejerías.

6.- El establecimiento de unos criterios objetivos y de rigurosa aplicación por los que se definan las condiciones bajo las cuales una renuncia a la incorporación al puesto de trabajo en el tiempo establecido a tal efecto, una vez recibida la comunicación por parte de la Consejería, conlleve la exclusión o permanencia en la bolsa de interinos de la especialidad para la que se ha sido llamado.

7.- Nuestro derecho a ser convenientemente informados, con anterioridad a la confirmación de nuestra aceptación o renuncia a la interinidad ofrecida, de aspectos tan relevantes como:

- La duración de la sustitución o vacante.

- Las materias y una estimación de la carga docente de cada una de ellas que deberemos impartir en el centro de destino.

- El sueldo a percibir y una estimación del momento en que éste se percibirá.

- La cobertura médica de que dispondremos en el país de destino, así como la tramitación administrativa de dicha cobertura.

7.- La necesidad de cubrir las bajas de profesorado con mayor agilidad, negociando nuevos modelos en el caso que éstas sean inferiores a dos semanas.

No hay comentarios: